Colegio de Ingenieros de Venezuela

Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
IUPSM - Extensión Porlamar
Ética y  Deontología Profesional

1.1. Colegio de Ingenieros de Venezuela

El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión,​ regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. El CIV regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.

Artículo 22. “El colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.


1.2. Fines

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:

· Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
· Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
· Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
· No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

1.3. Órganos del colegio de ingenieros.
Los órganos nacionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela creados por la Ley son: La Asamblea de Representantes, La Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario, y por Reglamento Interno; el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

1.4. Funciones.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como funciones principales los siguientes:

· Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
· Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
· Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
· No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

1.5. Sanciones Disciplinarias
En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:

a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
c) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
d) Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año

1.6. Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela

El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.

Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación, Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

2. Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta

El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva, conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. Sus funciones y atribuciones están contempladas en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura, así como en el Reglamento de la Ley promulgada el 13 de agosto de 1984.
Así mismo, en reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.

2.1. Funciones Del Colegio De Ingenieros Del Estado Nueva Esparta

Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones internas del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional.
Así mismo, en reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.
Un Centro de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de educación, salud y justicia.
El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta (CIENE), al igual que todos los Centros Regionales, como representantes del Colegio de Ingenieros en cada jurisdicción, tiene los mismos fines que el ente rector, sin embargo, el reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela en los Art 103 y 104 define sus funciones específicas de la siguiente manera:
Art 103.
Son funciones de los Centros:
a) Lograr el cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio en sus respectivas

jurisdicciones en todo cuanto le sea aplicable.

b) Cumplir con las disposiciones legales relacionadas con el Colegio.

c) Servir como vínculo entre sus miembros y los órganos Nacionales del Colegio.

d) Administrar sus fondos conforme a las normas establecidas y velar por la

conservación de los bienes del Colegio cuyo uso disfruten o tengan en

posesión.

e) Las que establezca este Reglamento, los Reglamentos Especiales o que les

asigne la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

2.2. Junta Directiva
Máximo Órgano ejecutivo y administrativo. Conformada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y tres vocales.
Un gremio dispuesto a reconstruir el país que merecemos

-Ing. Daniel Olivares Gutiérrez – presidente
Contactos:
Mail: d.olivares@ciene1861.com
Twitter: @OlivaresIng

- Ing. Rene Gutiérrez Fernández – vicepresidente
Contactos:
Mail: r.gutierrez@ciene1861.com
Twitter: @ReneGutierrez79

- Ing. Luis Manuel Rojas – Tesorero
Contactos:
Mail: l.rojas@ciene1861.com
Twitter: @LuisManuelRojas

- Ing. Jose Luis Mendoza - Secretario
Contactos:
Mail: j.mendoza@ciene1861.com
Twitter: @JLMendoza60

- Arq . Nairovys Tineo Rivas - 1º Vocal
Contactos:
Mail: n.tineo@ciene1861.com
Twitter: @NairovysTineoR
- Ing . Sebastian León - 2° Vocal

Contactos:
Mail: s.leon@ciene1861.com
Twitter: @SebastLeon
Blog: ingenieria-sl

- Arq. Anakarina Luna Mendoza – 3° Vocal
Contactos:
Mail: a.luna@ciene1861.com
Twitter: @AnakarinaLuna

2.3. Asamblea de Centros y Órganos que lo Integran
OCEPRO-NE
La Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional (OCEPRO), tiene como objetivo velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, según lo pautado en la Ley de Ejercicio de esas profesiones y según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional y demás Órganos Nacionales del CIV competentes en la materia. En el caso de Nueva Esparta (OCEPRO-NE), está bajo la dirección de la Arq. Irene Martínez desde enero de 2.016 hasta la presente fecha. Durante el ejercicio fiscal 2016, la OCEPRO-NE ha tramitado visados de anteproyectos, proyectos y estudios de carga, así como también, certificaciones de ingenieros residentes de empresas y de obras

Fundaciones y Asociaciones:

Órganos Auxiliares del CIENE, que cumplen funciones inherentes al gremio, de manera autónoma o interdependiente (FUNDECIENE, FONPRES-NE, SOITAVE-NE).

· FONPRES-NE
Es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.

La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y para la educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición , mejora, ampliación o equipamientos de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.

FUNDECIENE
Es la Fundación deportiva Para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados.

SOITAVE- NE
Es una asociación civil sin fines de lucro adscrita al Colegio de Ingenieros de Venezuela, que agrupa a los profesionales de la valuación, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando además con representación en las principales ciudades y regiones del país. Sus antecedentes se remontan a diciembre de 1964 en la ciudad de Lima, durante un congreso que formó parte de la celebración del 75° Aniversario de la fundación del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, al cual asistió un grupo de venezolanos que prestaban sus servicios, entre otros, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Fomento, la mayoría de ellos ingenieros, agrimensores y contadores públicos.


En esa reunión, luego de obtener para Venezuela cuatro de los cinco premios otorgados a las mejores ponencias presentadas en el congreso, se sentaron las bases para la creación de una sociedad técnica similar a las allí presentes, luego de lo cual, apenas dos meses después, con el apoyo de la Contraloría General de la República, de la Asociación de Agrimensores y bajo el auspicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el 1° de Febrero de 1965 con la firma de veintisiete miembros fue fundada la Sociedad de Tasadores de Venezuela, conocida desde entonces como SOTAVE.

Instituto de Mejoramiento Profesional:
La Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, constituye la unidad operativa cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del status del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento y adiestramiento en el uso de técnicas de trabajo que le permitan una actuación profesional cónsona con los procedimientos científicos y tecnológicos modernos.

3. Código de Ética Profesional
Para tener conocimiento de lo que se considera contrario al código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden agrupar varios artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus contenidos; tal como se destaca a continuación:
Análisis De Los Artículos:

1- (Virtudes)
2- (Ilegalidad)
5 - (Dispensa)
9 - (Obras)
10 - (Licitaciones)
11- (Influencia) y
17- (Extranjeros)
En estos artículos se nos presenta que un ingeniero no deberá hacer uso de la influencia social, como mecanismo para escalar posiciones y beneficios en el ámbito profesional, ni aceptar remuneraciones o sobornos repudiando siempre cualquier acto ilegal como el fraude o la corrupción que vayan en contra de las normas y leyes establecidas o cualquier otro acto que pueda contraer sanciones, del mismo modo se indica que todo ingeniero debería mantener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; conservando siempre un comportamiento profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.


Análisis De Los Artículos:

3- (Conocimiento)
4- (Seriedad)
En estos 2 artículos se explica el deber que tiene un ingeniero de mantenerse al corriente en sus campos de especialidad, mediante el ejercicio profesional, la participación en cursos de educación continua y seminarios, de tal forma que siempre esté capacitado e informado de los nuevos métodos propuestas y avances presentados en el ámbito de la ingeniería. De igual manera también habla que un profesional debe de abstenerse a tomar proyectos o retos, en los cuales no tenga la capacidad académica o la experiencia necesaria para cumplir con encargado.

Análisis Del Artículos 6 (Remuneración) :
Este indica que un ingeniero no debe aceptar un pago menor al mínimo establecido por el código de ingeniero de Venezuela. Ni tampoco ofrecer un servicio manteniendo así el respeto y su valor como profesional.

Análisis De Los Artículos:
7- (Remuneración)
20- (Experimentación y Servicios no necesarios)
Indican que el ingeniero deberá realizar su trabajo de forma apropiada a la hora de efectuar informes o proyectos de carácter profesional estos no podrán ser improvisado o con criterios de evaluación que estén fuera de la realidad, tampoco podrá promocionar servicios innecesarios mucho menos someter a clientes a experimentaciones, sin antes manifestarlo ante el cliente y recibir su aprobación.


Análisis Del Artículos 8 (Firma):
Este artículo nos muestra el correcto uso de la firma la cual no deberá de ser usada de forma negligente realizando siempre consultas y revisiones a los planos y proyectos a firmar.

Análisis De Los Artículos:
12- (Ventajas)
13- (Reputación)
En estos artículos se define las ventajas que pueden llegar a tener algunos profesionales que cuentan con un cargo mayor frente a aquellos ingenieros que practican de manera independiente. También nos explica lo que se considera como el uso poco ético de aquellos actos que malintencionadamente puedan afectar la reputación e imagen de otro profesional, Tan solo para obtener algún beneficio propio.

Análisis Del Artículos 14 (Intereses):
Menciona los intereses de un profesional los cuales no deben de interferir con terceros, y que no se deben admitir trabajos fuera de la práctica profesional regular dada por el cliente o la empresa.

Análisis Del Artículos 15 (Justicia):
Presenta, la actitud justa y leal que debe tener un profesional a la hora de tratar con sus clientes y subalternos, así como la balanceada asignaciones de los trabajos y ganancias.



Análisis Del Artículos 16 (El ambiente):
Habla sombre lo importante que es que el ingeniero aporte al cuidado del medio ambiente buscando así un desarrollo sostenible para el proyecto dañando lo menos posible el ecosistema.


Análisis Del Artículos 18 (Autoría):
Habla de lo inmoral y poco ético que es el utilizar proyectos, planos e informes, entre otros documentos que no sean de orden público sin el debido permiso del profesional dueño de este material promoviendo el respeto y la importancia de los derechos de autor.


Análisis Del Artículos 19 (Secreto):
Define que, es incorrecta el hecho de revelar datos técnicos, financieros, económicos o profesionales, que sean de carácter secreto con la intención de obtener un beneficio propio o la de dañar a terceros.

Análisis Del Artículos 21(Publicidad indebida):
Expresa como indebida el uso de publicidad para atraer clientes, que sean de carácter poco serio o atenten contra la seriedad de la carrera o el colegio de ingenieros

Análisis Del Artículos 22 (Actuación gremial):
Incita al cumplimiento con lo establecido en las Normas de Actuación Gremial del CIV”.

4. Dignidad de la Profesión de la Ingeniería y de la Arquitectura.

La dignidad es una virtud del valor y la moral, por lo que significa que alguien es digno de algo o que las cosas tienen un nivel de calidad aceptable. Esto hace referencia a que todos los seres humanos pueden moldear, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad, gracias a la toma de decisiones. La dignidad se basa en el respeto y el respeto de uno por los demás, esta misma debe ser acatada por los demás, ya todos debemos ser respetados, y sin importa cómo somos.
El "Código de Ética" del Instituto Venezolano de Ingeniería tiene como finalidad principal defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además, establece los siguientes principios básicos para todo ingeniero:
Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.

Por: Leidy Cabeza C.I.:23535796 (49)


Comentarios

  1. !Excelente publicación!.. Efectivamente, en lo personal opino que el colegio de ingenieros de Venezuela es un órgano que posee un papel muy importante en cuanto al adecuado desempeño en las carreras de Ingeniería y Arquitectura en el territorio Nacional sobretodo en estos tiempos tan difíciles, puesto que esta tiene como misión principal velar, dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas a la Ingeniería, así como otorgar las directrices pertinentes para mantener la integridad de todos los profesionales del país.

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